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Impuestos y costes

IBI, tasa de basuras y otros impuestos locales para VUT en Espana 2026

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IBI, tasa de basuras y otros impuestos locales para VUT en Espana 2026

El IBI de una VUT puede tener recargos del 50-150% si el municipio aplica el recargo por vivienda desocupada. Ademas: tasa de basuras comercial, IAE y ICIO en reformas. Guia fiscal local.

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Muchos propietarios de viviendas de uso turístico (VUT) en España se centran en el IRPF o el IRNR y olvidan que la fiscalidad local puede ser igual de onerosa. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede llevar un recargo del 50% al 150% en algunos municipios. La tasa de basuras puede triplicarse si la administración considera que tu VUT tiene uso comercial. Y si tu actividad VUT supera el umbral de facturación del IAE, tienes otra obligación más. Esta guía detalla todos los impuestos y tasas locales que afectan a la VUT en España en 2026 y cómo recurrirlos si crees que son excesivos.

IBI: base imponible, tipo municipal y recargos por uso turístico

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL). La base imponible es el valor catastral del inmueble. El tipo impositivo lo fija cada ayuntamiento dentro de los márgenes establecidos por la ley: entre el 0,4% y el 1,1% para bienes urbanos.

La clave para las VUT es el artículo 72.4 del TRLHL, que permite a los ayuntamiento aplicar un recargo de hasta el 50% de la cuota íntegra en "inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente". Desde la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, este recargo puede elevarse hasta el 150% en municipios declarados de mercado residencial tensionado. Algunas administraciones locales han empezado a interpretar que una VUT no es una vivienda habitual y por tanto puede quedar sujeta al recargo, aunque esta interpretación es jurídicamente controvertida y objeto de recursos contencioso-administrativos activos en 2026.

Municipio / CCAATipo IBI baseRecargo posible VUTSituación 2026
Madrid ciudad0,456%50% (mercado tensionado)En debate; sin aplicación masiva aún
Barcelona ciudad0,66%50% (aprobado para viviendas vacías)VUT ya gravada como actividad económica en algunos casos
Palma (Baleares)0,56%Hasta 150%Aplicado a propietades con ETV sin residencia del titular
Málaga ciudad0,494%Sin recargo específico VUTTipo estándar
Sevilla0,60%Sin recargo específico VUTTipo estándar
Valencia ciudad0,50%Sin recargo específico VUTEn estudio para 2027

Para saber si tu municipio aplica o prevé aplicar un recargo de IBI a las VUT, consulta la Ordenanza Fiscal anual del ayuntamiento (publicada en el BOP o en la web municipal antes del 31 de diciembre del año anterior). Los ayuntamientos con mercado declarado tensionado por la Comunidad Autónoma son los que mayor riesgo presentan.

Tasa de basuras: uso residencial versus uso comercial

La tasa de recogida de basuras (o servicio de limpieza) es otra competencia municipal. La mayoría de los ayuntamientos distinguen entre inmuebles residenciales y actividades económicas. Una VUT que genera una rotación alta de huéspedes puede ser reclasificada como establecimiento de uso hostelero o comercial, con tasas muy superiores a las residenciales.

En Barcelona, la taxa de residus sòlids urbans para uso comercial puede ser 3 a 5 veces superior a la residencial. En Palma, el Ayuntamiento diferencia entre "vivienda habitual" (tasa base) y "vivienda turística" (tasa comercial). En Madrid, la tasa de basura se calcula sobre la superficie del inmueble y aplica un coeficiente corrector según el uso declarado. Si una VUT ha sido objeto de una inspección que concluyó en su reclasificación como actividad económica, la tasa de basuras puede aumentar de 100-200 EUR/año a 400-800 EUR/año.

Para evitar la reclasificación, es importante que la VUT esté registrada como "vivienda con fines turísticos" (uso residencial) en el Catastro y no como "establecimiento de alojamiento turístico" (uso terciario). La diferencia puede parecer técnica, pero tiene consecuencias directas en el IBI, en las tasas locales y en la normativa de edificación aplicable.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas y cuándo obliga a las VUT

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo local regulado por el TRLHL (artículos 78-91). Están exentos del IAE las personas físicas y las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 000 000 EUR al año. En la práctica, la práctica totalidad de los propietarios individuales de VUT quedan exentos.

Sin embargo, el darse de alta en el IAE sí es obligatorio antes de iniciar la actividad, aunque el importe de la cuota sea cero por la exención. El epígrafe correspondiente para la actividad de arrendamiento vacacional gestionada directamente por el propietario persona física es el Grupo 685 de la Sección Primera (Apartamentos y casas rurales) o el Grupo 661 para inmuebles con servicios adicionales de hostelería. Si contratas a una empresa de gestión VUT (property manager), es ella quien tributa en el IAE; tú solo declaras los rendimientos del capital inmobiliario.

El alta en el IAE se realiza ante la AEAT mediante el modelo 840. Si estás exento, presentas el modelo 840 de alta y de inicio de actividad, pero no pagas cuota. La comunicación del alta en el Ayuntamiento es adicional en algunos municipios que tienen convenio con la AEAT para gestionar el censo IAE local.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Si realizas obras en tu VUT, debes pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), regulado en el artículo 100 del TRLHL. El tipo oscila entre el 2% y el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra. El ICIO se devenga con la concesión de la licencia de obras municipal.

Para las VUT, las obras más habituales que generan ICIO son: instalación de aire acondicionado (requiere licencia en muchos municipios), cambio de ventanas con modificación de la fachada, reforma integral de cocina o baño con modificación de tabiquería, y rehabilitación energética (SATE, aislamiento de cubierta). Una reforma de 15 000 EUR en un municipio con ICIO al 3,5% genera una liquidación de 525 EUR, más la tasa de tramitación de licencia.

Las obras de mantenimiento ordinario (pintura, sustitución de grifos, cambio de suelos sin modificar tabiquería) no están sujetas al ICIO. La línea entre "mantenimiento" y "obra de mejora" no siempre es clara: en caso de duda, consulta con el departamento de urbanismo del ayuntamiento antes de iniciar los trabajos.

Cómo recurrir un IBI o una tasa local excesivos

Si consideras que el IBI o la tasa de basuras de tu VUT han sido calculados incorrectamente (por ejemplo, si el Ayuntamiento ha aplicado un recargo por "vivienda vacía" a una VUT que está en activo), puedes recurrir siguiendo este procedimiento:

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que emitió la liquidación, en el plazo de un mes desde la notificación. Es el paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales económico-administrativos.
  2. Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) si existe, o ante la Junta de Arbitraje Tributario Local. El plazo es de un mes desde la resolución del recurso de reposición.
  3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si agotaste la vía administrativa sin éxito. El plazo es de dos meses desde la resolución de la reclamación económico-administrativa.

Para el recurso, los argumentos más sólidos son: (a) la VUT no es una "vivienda desocupada" porque está en activo como establecimiento de alojamiento turístico, con actividad acreditada por el NRUA activo y las reservas declaradas en el modelo 238 (DAC7); (b) el recargo del 150% previsto por la Ley 12/2023 solo es aplicable previa declaración de mercado tensionado por resolución administrativa, no de forma automática.

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Resumen de obligaciones fiscales locales para la VUT en España

  • IBI: pago anual obligatorio, verificar si hay recargo por uso turístico en tu municipio.
  • Tasa de basuras: verificar si el ayuntamiento aplica tarifa comercial a las VUT; recurrir si corresponde.
  • IAE: alta obligatoria (modelo 840), cuota cero si facturación inferior a 1 millón EUR.
  • ICIO: pagar en toda obra con licencia; calcular el 2-4% del presupuesto de ejecución.
  • Tasa turística autonómica: no es municipal pero se recauda localmente en Cataluña, Baleares y Valencia; ver normativa específica.

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